TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 114-T3
Alcance subjetivo de los estímulos de orden general para la inversión.- Son beneficiarios de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que realicen actividades industriales o agropecuarias.
Los beneficios establecidos en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y los que otorgue el Poder Ejecutivo, en aplicación de las facultades legales que se le confieren en el mismo, operarán en forma general y automática para todos los sujetos a que refiere el inciso anterior. (*)
Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 6° (Texto
integrado).