TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Artículo 16-T7
Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos.- En el caso de los arrendamientos, la renta computable surgirá de deducir del monto bruto de los ingresos, devengado en el período de liquidación, además de lo que corresponda por créditos incobrables, los siguientes costos:
A) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios
profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los
contratos y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
B) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza
Primaria (IEP).
C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo
establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del
subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste.
Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales.
Los contratos de crédito de uso sobre inmuebles rurales, comprendidos en la Ley N° 18.219, de 20 de diciembre de 2007, destinados a la actividad agropecuaria, tendrán el mismo tratamiento tributario que los arrendamientos rurales. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).
Ley 18.219 de 20 de diciembre de 2007, artículo 8° (Texto integrado).
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 796°.
Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 685° (Texto parcial).