TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Capítulo IV - CATEGORÍA I
RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS SECCION II - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 26-T7
Definición.- Constituirán rentas por incrementos patrimoniales las originadas en la enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios y en la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva, de bienes corporales e incorporales.
Quedan incluidas en este artículo:
A) Las rentas correspondientes a transmisiones patrimoniales originadas
en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para
trasmitir el dominio y sus desmembramientos, sobre bienes de
cualquier naturaleza, y en general todos aquellos negocios por los
cuales se le atribuya o confirme los referidos derechos a terceros,
siempre que de tales derechos no se generen rentas que este Título,
califique como rendimientos.
B) El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de
los bienes donados o enajenados a título gratuito, siempre que aquél
fuera mayor a éste.
C) El resultado de comparar los premios de los juegos de azar y de
carreras de caballos con el monto de la apuesta, exceptuándose la
Lotería Nacional.
Lo dispuesto en el inciso anterior comprende, entre otros, a los actos referidos en los literales A), B), C) y D) del artículo 1° del Título 19 de este Texto Ordenado. (*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
integrado).
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 797°.
Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, artículo 262°.