APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo I - DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2-T7

   Residentes. Personas Físicas.- Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

   A) Que permanezca más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el
      año civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de
      permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias
      esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación,
      salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro
      país.

   B) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de
      sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

   De acuerdo con los criterios anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

   Se consideran con residencia fiscal en territorio nacional, a las personas de nacionalidad uruguaya por su condición de:

   1. Miembros de misiones diplomáticas uruguayas, comprendiendo tanto al
      jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático,
      administrativo, técnico o de servicios de la misma.

   2. Miembros de las oficinas consulares uruguayas, comprendiendo tanto
      al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a
      ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o
      agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los
      mismos.

   3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado uruguayo como
      miembros de las delegaciones y representaciones permanentes
      acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de
      delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

   4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo
      oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

   Cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que Uruguay sea parte, se considerarán no residentes, a condición de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en territorio nacional, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos anteriormente. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 - Título 7, 6 - Título 7 y 44 - Título 7.
Referencias al artículo
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