APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo IX - Otras devoluciones y créditos

Artículo 74-T10

   Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en adquisiciones de gasoil por productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las referidas actividades productivas.

   La mencionada facultad podrá hacerse efectiva por períodos sucesivos de hasta un año cada uno.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determinará, en coordinación con la Di-rección General Impositiva (DGI), el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales fines, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a utilizar la información de sus registros así como también la de organismos como el Instituto Nacional de la Leche (INALE), el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), el Fondo de Financiamiento y Recompo-sición de la Actividad Arrocera (FFRAA) y el Instituto Nacional de Colonización (INC). (*)

   Fuente: Ley 19.595, de 16 de febrero de 2018, artículo 1° (Texto
   parcial, integrado).
   Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020, artículo 673° (Texto parcial,
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 - Título 10, 78 - Título 10 y 79 - Título 
10.
Referencias al artículo
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