La asistencia médica solamente podrá ser prestada en el ámbito de sus
competencias específicas por médicos, odontólogos y obstétricas con título
otorgado o revalidado por la Universidad de la República, o bajo la
dirección y responsabilidad de dichos profesionales, conforme a las normas
de esta ley y las demás que tutelan la salud pública. (*)