Todas las cuotas de las afiliaciones colectivas que sean inferiores a
la cuota DI.S.S.E. vigente al 31 de julio de 2004, se podrán incrementar
hasta en un 6,50% (seis con cincuenta por ciento). Las cuotas de las
afiliaciones colectivas que sean superiores a la cuota DI.S.S.E. antes
mencionada, tendrán el mismo aumento que corresponda a la cuota de
afiliación individual (artículos 6º a 9º).-
La sobrecuota de gestión de las afiliaciones colectivas, tendrá igual
incremento que la cuota de afiliación colectiva respectiva.- (*)