FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2004




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 13/07/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Todas las cuotas de las afiliaciones colectivas que sean inferiores a 
la cuota DI.S.S.E. vigente al 31 de julio de 2004, se podrán incrementar 
hasta en un 6,50% (seis con cincuenta por ciento). Las cuotas de las 
afiliaciones colectivas que sean superiores a la cuota DI.S.S.E. antes 
mencionada, tendrán el mismo aumento que corresponda a la cuota de 
afiliación individual (artículos 6º a 9º).-
La sobrecuota de gestión de las afiliaciones colectivas, tendrá igual 
incremento que la cuota de afiliación colectiva respectiva.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7 y 9.
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