FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2004




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 13/07/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Todas las tasas moderadoras no podrán ser superiores a las que
resulten de incrementar en un 4,75% (cuatro con setenta y cinco por 
ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en 
el Decreto Nº 545/003.-(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7 y 9.
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