Sección: Ultimo Momento
Todas las tasas moderadoras no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un 4,75% (cuatro con setenta y cinco por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 545/003.-(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7 y 9.