Las sumas que las referidas instituciones tengan autorizadas por
concepto de sobrecuota de inversión, se incrementarán en un 4,25% (cuatro
con veinticinco por ciento) y podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de
la aplicación de este Decreto, a efectos de ser utilizadas en la gestión
de las mismas. El monto afectado a dicha gestión, no podrá ser percibido
como sobrecuota por inversión.-(*)