Operaciones anuladas.- Los contribuyentes deberán comunicar a las entidades administradoras de los instrumentos de pago, las operaciones anuladas que originalmente se hubieran incluido en la reducción que se reglamenta.
Dichas entidades deducirán del crédito fiscal previsto en los artículos
5° y 6°, según corresponda, el monto de la reducción del impuesto generado en las operaciones anuladas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 10.