REDUCCION TOTAL DEL IVA PARA LAS ENAJENACIONES DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADAS TARJETAS




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 05/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 88 - Título 10, 89 - Título 10, 90 - Título 10, 91 - Título 10, 
92 - Título 10 y 93 - Título 10.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25 mayo de 2012.-

RESULTANDO: I) que por la norma referida en el Visto se faculta al Poder
Ejecutivo a reducir en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor
Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la
contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito
Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o
para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas
con financiación del Estado.-

II) que, asimismo, dicha norma prevé que el Poder Ejecutivo podrá
establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor
Agregado, a efectos de su aplicación durante el período que medie hasta la
instrumentación definitiva del régimen.-

CONSIDERANDO: conveniente ejercer las referidas facultades para los casos
en que la contraprestación correspondiente se efectúe mediante la
utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para
cobro de Asignaciones Familiares, así como efectuar las adecuaciones
normativas que permitan hacer operativa la medida propuesta.-

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1-BIS

   (Reducción adicional para Asignaciones Familiares Plan de Equidad). Extiéndese la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta en el artículo precedente, a las adquisiciones por hasta $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales, excluyendo el referido impuesto, cuya contraprestación se realice con los instrumentos mencionados en el literal c) de dicho artículo, con fondos adicionales a los acreditados con financiación del Estado. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 229/022 de 26/07/2022 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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