(Características de la inversión). Sólo se podrán declarar promovidos los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Construcción de un mínimo de 2 (dos) viviendas.
b) Reciclaje que implique, como mínimo, el surgimiento de una vivienda adicional.
c) Refacción o ampliación de un mínimo de dos viviendas.
d) En los proyectos de refacción, inversión mínima de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas), por vivienda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 129/020 de 16/04/2020 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 5,
Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 5,
Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 3,
Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 8.