MODIFICACION DEL DECRETO 321/975, RELATIVO A LA EXPORTACION DE FRUTA CITRICA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1302
Derogada/o por: Decreto Nº 319/978 de 07/06/1978 artículo 7.
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, que reglamenta la
exportación de fruta cítrica.

Resultando: I) La ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970, creó y fijó los
cometidos de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola en todo lo
referente a la producción y comercialización de frutas cítricas destinadas
fundamentalmente a la exportación;

II) El decreto 760/973, de 13 de setiembre de 1973, incorporó al Programa
7.07 "Programas de Desarrollo Agropecuario" del Ministerio de Agricultura
y Pesca la actividad de "Contralor Técnico y Promoción Horto-Frutícola",
creando especialmente como Unidad Ejecutora del mismo a la Oficina de
Contralor Técnico y Promoción Horto-Frutícola (COTEPRO), para actuar en lo
pertinente bajo dependencia de la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.

Considerando: I) Conveniente simplificar y agilitar la toma de decisiones
a efectos de facilitar e intensificar la corriente exportadora de fruta
cítrica;

II) Necesario crear mecanismos que permitan dar respuesta inmediata y
adecuada a las urgentes y variables exigencias de los diversos mercados
compradores, de manera de adaptar la oferta a las condiciones impuestas
por la demanda internacional;

III) Justificado que las decisiones en esta materia sean adoptadas por las
Oficinas Técnicas y especializadas existentes (Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola) (COTEPRO) con atribuciones suficientes y coincidentes
con los fines preindicados.

Atento: a lo dispuesto en la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970, en
los decretos 760/973 y 321/975, y artículo 163º inciso 4 de la
Constitución de la República y a la propuesta de la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 407/976 de 01/07/1976 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/976 de 01/07/1976 artículo 1, Decreto Nº 459/975 de 05/06/1975 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/975 de 05/06/1975 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/975 de 05/06/1975 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/975 de 05/06/1975 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/975 de 05/06/1975 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/975 de 05/06/1975 artículo 6.

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