Derogada/o por: Decreto Nº 319/978 de 07/06/1978 artículo 7.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, que reglamenta la
exportación de fruta cítrica.
Resultando: I) La ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970, creó y fijó los
cometidos de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola en todo lo
referente a la producción y comercialización de frutas cítricas destinadas
fundamentalmente a la exportación;
II) El decreto 760/973, de 13 de setiembre de 1973, incorporó al Programa
7.07 "Programas de Desarrollo Agropecuario" del Ministerio de Agricultura
y Pesca la actividad de "Contralor Técnico y Promoción Horto-Frutícola",
creando especialmente como Unidad Ejecutora del mismo a la Oficina de
Contralor Técnico y Promoción Horto-Frutícola (COTEPRO), para actuar en lo
pertinente bajo dependencia de la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.
Considerando: I) Conveniente simplificar y agilitar la toma de decisiones
a efectos de facilitar e intensificar la corriente exportadora de fruta
cítrica;
II) Necesario crear mecanismos que permitan dar respuesta inmediata y
adecuada a las urgentes y variables exigencias de los diversos mercados
compradores, de manera de adaptar la oferta a las condiciones impuestas
por la demanda internacional;
III) Justificado que las decisiones en esta materia sean adoptadas por las
Oficinas Técnicas y especializadas existentes (Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola) (COTEPRO) con atribuciones suficientes y coincidentes
con los fines preindicados.
Atento: a lo dispuesto en la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970, en
los decretos 760/973 y 321/975, y artículo 163º inciso 4 de la
Constitución de la República y a la propuesta de la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola,
El Presidente de la República
DECRETA: