VISTO: la necesidad de actualizar el "Código Nacional sobre Enfermedades
y Eventos Sanitarios de Notificación Obligatoria";
RESULTANDO: I) que los cambios en las enfermedades prevalentes y su
epidemiología, así como los cambios originados por la posibilidad de lo
que hoy se llaman "enfermedades emergentes y reemergentes", junto con los
cambios ocurridos desde la aprobación del código vigente, en materia de
conocimiento científico, tecnológico y comunicacional, hacen
imprescindible la actualización a los efectos de una adecuada vigilancia
epidemiológica y control de enfermedades y riesgos para la salud de
nuestra población;
II) que cada país tiene la obligación de codificar las enfermedades que
se desarrollan dentro del área nacional;
III) que debido a la ordenación general de las medidas que se rigen por
el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización
Mundial de la Salud, muchas de las disposiciones de nuestro Código se
hallan fuera de lugar;
IV) que, el desarrollo permanente del método epidemiológico y su cuerpo
de conocimientos han permitido actualizar sus usos y aplicaciones: siendo
de aplicaciones frecuentes de la Epidemiología, entre otras: la medición
del nivel de salud de poblaciones, la descripción de la historia natural
de la enfermedad, la identificación de los determinantes de las
enfermedades, el control y prevención de la enfermedad, la selección de
métodos de control y prevención, la planificación y evaluación de
servicios de salud;
CONSIDERANDO: I) que los artículos Nos. 2, 4 y 5 de la Ley Nº 9.202 de 12
de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública", establecen los cometidos de
ésta Secretaría de Estado en materia de Higiene, a fin de adoptar las
medidas necesarias para mantener la salud colectiva y su ejecución por el
personal a sus ordenes;
II) que el Artículo 224 del Código Penal dispone penas a las violaciones
de las disposiciones vigentes sobre las enfermedades epidémicas y
contagiosas;
III) lo informado por las Divisiones Jurídico Notarial y Salud de la
Población y la Dirección General de la Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
SECCION I
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 64/004 de 18/02/2004 artículo 15.
BATLLE - CONRADO BONILLA - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA