Derogada/o por: Decreto Nº 236/995 de 28/06/1995 artículo 15.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículos 619, 620, 621, 622, 623, 624 y 625.
Visto: los artículos 619 a 625 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990 que crean el impuesto a la circulación de vehículos automotores
terrestres que funcionan a gas oil.
Resultando: que es competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas la recaudación del referido impuesto.
Considerando: que el artículo de la citada ley establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará la forma de instrumentación y pago del tributo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: