Derogada/o por: Decreto Nº 2/018 de 08/01/2018 artículo 5.
Ver vigencia:
Decreto Nº 412/016 de 26/12/2016 artículo 1,
Decreto Nº 8/016 de 21/01/2016 artículo 1,
Decreto Nº 71/015 de 26/02/2015 artículo 1,
Decreto Nº 37/014 de 17/02/2014 artículo 1,
Decreto Nº 41/013 de 06/02/2013 artículo 1.
VISTO: el artículo 823 de Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.-
RESULTANDO: I) que la norma referida, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar
un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en
los numerales 5), 6) y 7), del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado
1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables,
de una cifra que no podrá superar el 40% (cuarenta por ciento) del
impuesto que corresponda al numeral.-
II) que el Decreto 91/011 de 2 de marzo de 2011, fijó los montos de los
referidos créditos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2011.-
III) que se entiende conveniente mantener los montos actuales de créditos
fiscales por el período 1° de enero a 29 de febrero 2012, e incrementarlos
por el período 1° de marzo a 31 de diciembre 2012.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: