Los funcionarios de la Administración Pública, Nacional, Municipal
o Entes Autónomos, que en el período comprendido desde el 1º de Marzo de
1931 a la fecha de la promulgación de esta ley hubieran sido destituidos con violación de las reglas de derecho, podrán reclamar ante el Tribunal extraordinario que se crea por esta ley. (*)