FUNCIONARIOS DESTITUIDOS. TRIBUNAL EXTRAORDINARIO. CREACION. FACULTADES. FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 14/09/1945
Publicación: 20/09/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 808
Ver: Ley Nº 11.033 de 13/01/1948,
      Ley Nº 10.846 de 23/10/1946,
      Ley Nº 10.726 de 25/04/1946.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los funcionarios de la Administración Pública, Nacional, Municipal
o Entes Autónomos, que en el período comprendido desde el 1º de Marzo de 
1931 a la fecha de la promulgación de esta ley hubieran sido destituidos con violación de las reglas de derecho, podrán reclamar ante el Tribunal extraordinario que se crea por esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 7 y 8.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Ayuda