CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 16/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Titularidad).- La titularidad del FGDPL corresponderá a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, quienes podrán ceder, ofrecer en garantía, titularizar a favor de un fideicomiso financiero o securitizar los fondos originados en la retención prevista en el artículo 2° de la presente ley, a efectos de constituir el capital inicial necesario para comenzar la operativa del fondo de garantía.

   El FGDPL podrá articular con el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) y deberá incluir al Instituto Nacional de la Leche en la implementación, puesta en funcionamiento y monitoreo de gestión de los subfondos.

   La retención antes mencionada entrará en vigencia cuando así lo determine la reglamentación y se mantendrá vigente hasta que se cancelen todas las obligaciones derivadas de la cesión, titularización o demás instrumentos previstos para la constitución del capital inicial del FGDPL.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 7.
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