(Titularidad).- La titularidad del FGDPL corresponderá a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, quienes podrán ceder, ofrecer en garantía, titularizar a favor de un fideicomiso financiero o securitizar los fondos originados en la retención prevista en el artículo 2° de la presente ley, a efectos de constituir el capital inicial necesario para comenzar la operativa del fondo de garantía.
El FGDPL podrá articular con el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) y deberá incluir al Instituto Nacional de la Leche en la implementación, puesta en funcionamiento y monitoreo de gestión de los subfondos.
La retención antes mencionada entrará en vigencia cuando así lo determine la reglamentación y se mantendrá vigente hasta que se cancelen todas las obligaciones derivadas de la cesión, titularización o demás instrumentos previstos para la constitución del capital inicial del FGDPL.