CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS
C) POSTCOSECHA
13
Los limones, naranjas y pomelos con destino a la exportación deberán
ser tratados dentro de las 72 horas posteriores a la cosecha y las
mandarinas dentro de las 48 horas, con productos aptos según criterio de
la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola. A tales efectos, los
empacadores además de la obligación dispuesta en la letra b) del numeral
10, deberán establecer la fecha en que llega cada partida a la planta de
empaque. (*)