REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

A) POSTCOSECHA

14

 La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola podrá, a solicitud
fundada del exportador, autorizar la deverdización o maduración
artificial indicando los métodos y sugiriendo los productos factibles de
utilización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 32, 34 y 40.
Ayuda