REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

D) CLASIFICACION

15

 A efectos de lograr una tipificación y categorización homogénea de la
fruta cítrica, éstas se clasificarán par su exportación en categorías
"Extra", "I" y "II". La CHNPC podrá habilitar otras categorías par la
clasificación de frutas cítricas, conforme a lo dispuesto por el artículo
5º del decreto 319/978, de 7 de junio de 1978. Para ello, deberá mediar
solicitud fundada y por escrito de parte del interesado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 32, 34 y 40.
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