REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

D) CLASIFICACION

16

 La fruta de descarte, debidamente separada e identificada, podrá
permanecer en los depósitos de la planta de empaque siempre que su estado
sanitario y de conservación no ponga en peligro la calidad y sanidad de
las demás frutas que se procesan en la planta. La fruta en estado de
descomposición por madurez excesiva o podredumbre, deberá ser retirada de
la planta de inmediato. La inobservancia de esta disposición dará lugar a
la inhabilitación de la planta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 32, 34 y 40.
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