REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

F) ENVASADO

24

 Cuando la comercialización de la fruta en los países de destino lo
requiera o a solicitud de los interesados, se podrá autorizar el uso de
nuevos materiales y tipos de envase. La solicitud para su aprobación será
presentada por los interesados a la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, antes del comienzo de la exportación o del uso de los nuevos
envases, indicándose materiales a emplear, medidas de la luz interna, y
demás características del mismo, así como la especie cítrica a contener y
el peso neto aproximado. El interesado deberá acompañar el número de
muestras del envase armado que la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola le solicite en cada oportunidad. No se podrán efectuar embarques
sin el cumplimiento previo de estos requisitos. La Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola adecuará los plazos de presentación y las
indicaciones de las solicitudes a las normas siguientes en el momento de
presentarse éstos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 32, 34 y 40.
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