REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

F) ENVASADO

27

      A los efectos de la mejor identificación de la fruta empacada, los
envases deberán lucir los siguientes rótulos y leyendas:

A)   Rótulos.- En un cabezal (A) se fijará un rótulo el que tendrá impreso
lo siguiente: nombre de la firma exportadora. Especie y variedad de la
fruta envasada. Marca comercial. La expresión "Producción del Uruguay" en
letras de una altura no inferior a diez (10) milímetros. En el cabezal
opuesto (B) estará impreso el sello clave, el cual estará constituido por
seis letras, correspondientes de derecha a izquierda, las dos primeras al
número de orden de inscripción de la planta de empaque asignado por la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, las dos siguientes al mes
y las dos últimas el día de empaque. Todo otro tipo de sellos deben
colocarse en este mismos cabezal.

B)   Leyenda.- en la parte superior del cabezal (A) o bien inmediatamente
arriba del mismo y directamente sobre el cabezal y de izquierda a derecha,
deberá figurar las siguientes leyendas: calibre y número de unidades
contenidas en el envase. La categoría de selección. La especie y variedad.

G)   Expedición y Conservación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 32, 34 y 40.
Ayuda