CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS
G) EXPEDICION Y CONSERVACION
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Los frutos en el momento de la expedición, después de su
acondicionamiento y embalaje, deberán presentar las características
típicas de la variedad, debiendo ser: a) enteros, sin coloraciones
anormales para cada variedad, sin principio de deshidratación,
descomposición, marchitas o demasiada madurez; b) sanos, desprovistos de
malformaciones o acanaladuras de origen genético, virósico, carencial o de
cualquier tipo, bajo reserva de las disposiciones particulares admitidas
para cada categoría; c) limpios, sin residuos visibles de tratamientos o
tierra; d) desprovistos de olor y sabor extraños; e) desprovistos de
humedad exterior anormal. (*)