REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO III - CONDICIONES MINIMAS QUE DEBE REUNIR LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS

G) EXPEDICION Y CONSERVACION

28

 Los frutos en el momento de la expedición, después de su
acondicionamiento y embalaje, deberán presentar las características
típicas de la variedad, debiendo ser: a) enteros, sin coloraciones
anormales para cada variedad, sin principio de deshidratación,
descomposición, marchitas o demasiada madurez; b) sanos, desprovistos de
malformaciones o acanaladuras de origen genético, virósico, carencial o de
cualquier tipo, bajo reserva de las disposiciones particulares admitidas
para cada categoría; c) limpios, sin residuos visibles de tratamientos o
tierra; d) desprovistos de olor y sabor extraños; e) desprovistos de
humedad exterior anormal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 32, 33, 34 y 40.
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