APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO II - HECHO GENERADOR

Artículo 4-T14

   Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Créase, con destino a Rentas Generales, un impuesto anual que recaerá sobre el patrimonio de:

A) Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones
   indivisas, siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no
   imponible respectivo.

B) Quienes estén mencionados en el artículo 12° del Título 4 de este
   Texto Ordenado, con excepción de:

 1) Los incluidos en el literal E) del artículo 66° del Título 4 de este
    Texto Ordenado, salvo que se encuentren comprendidos en el literal A)
    del artículo 12° del mismo Título.

 2) Los comprendidos en el literal H) del artículo 18° del Título 4 de
    este Texto Ordenado.

 3) Los contribuyentes del Monotributo.

 4) Los contribuyentes del Monotributo Social MIDES.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual
   quedarán gravados los entes autónomos y servicios descentralizados que
   integran el dominio industrial y comercial del Estado.

   Estarán comprendidos en este literal, como sujetos pasivos, las
   personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que posean
   patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, por el referido
   patrimonio.

C) Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 14° del
   Título 4 de este Texto Ordenado. Interprétase que, quienes tributen el
   Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en
   ejercicio de la opción prevista en el inciso primero del artículo
   referido, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad
   de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener
   las rentas incluidas en el literal C) de dicho artículo. En caso de
   ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso
   que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
   (IRAE).

D) Las personas jurídicas constituidas en el extranjero incluidas en el
   artículo 9° del Título 8 de este Texto Ordenado.

   Cuando alguno de los sujetos pasivos mencionados en este artículo se encuentre comprendido en más de un literal, deberá realizar una liquidación por cada uno de los correspondientes patrimonios.

   Fuente: Ley 17.703 de 27 de octubre de 2003, artículo 37°.
   Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 39° (Texto parcial,
   integrado). 
   Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 70° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011, artículo 1° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 19.088 de 14 de junio de 2013, artículos 4° y 5°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 - Título 14, 23 - Título 14, 53 - Título 
14, 55 - Título 14, 57 - Título 14 y 58 - Título 14.
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