APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS CIVILES PREVIOS AL MATRIMONIO EN GENERAL
Artículo 111
No se procederá a la celebración del matrimonio entre el tutor o
curador ni sus descendientes, con la persona que ha tenido en guarda,
mientras que fenecida la guarda, no haya recaído la aprobación judicial de
las cuentas de su cargo.