APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION II - DE LA PARTICION

Artículo 1117

    Los tutores y curadores no podrán sin autorización judicial
proceder a la partición de la herencia en que tengan parte sus pupilos o
representados. (Artículo 399). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 399, 1129, 1130 y 1639.
Ayuda