APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTADA O INTESTADA
CAPITULO V - DE LA COLACION Y PARTICION
SECCION II - DE LA PARTICION

Artículo 1130

    Si todos los coherederos o alguno de ellos estuviese bajo tutela o
curaduría, podrá también hacerse la repartición (artículos 399 y 1117)
extrajudicialmente de común acuerdo entre los coherederos mayores y el 
tutor o curador; debiendo, sin embargo, ser aprobada por el Juez con previa audiencia del Ministerio Público.
    Por falta de este requisito, la partición se entenderá ser
provisional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 399, 1117, 1132 y 1639.
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