APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS CIVILES PREVIOS AL MATRIMONIO EN GENERAL
Artículo 113
No permitirá la autoridad civil el matrimonio del viudo o viuda,
divorciado o divorciada, que tratare de volver a casarse, sin que presente
en el expediente matrimonial, declaración jurada de que no tiene hijos
bajo su patria potestad o de que sus hijos no tienen bienes o de que, si
los tuvieren, han hecho de ellos inventario ante Juez competente.
Igual declaración deberá formular el padre o madre naturales respecto
de sus hijos reconocidos o dados por reconocidos.