APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS CIVILES PREVIOS AL MATRIMONIO EN GENERAL
Artículo 115
El funcionario público que bajo cualquier forma infringiera las
disposiciones que le incumban relativamente al matrimonio incurrirá en la
misma pena que el artículo 162 del Código Penal establece.