APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO SECCION I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU
OBLIGACION Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE
ALIMENTOS (*)
Artículo 116
Por el mero hecho del matrimonio, contraen los cónyuges la obligación
de mantener y educar a sus hijos, dándoles la profesión u oficio
conveniente a su estado y circunstancias. (Artículo 250).
Los padres no tienen obligación de dar a sus hijos los medios de
formar un establecimiento.
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de
3/05/2013 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:117, 148, 250, 280 y 283.