APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
SECCION I - DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGES PARA CON SUS HIJOS Y DE SU OBLIGACION Y LA DE OTROS PARIENTES A PRESTARSE RECIPROCAMENTE ALIMENTOS (*)

Artículo 122

   Los alimentos han de ser proporcionados al caudal de quien los da y a
las necesidades de quien los recibe.
   El Juez, según las circunstancias del caso, reglará la forma y cuantía
en que hayan de prestarse los alimentos.

(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 
3/05/2013 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 148, 250, 280 y 283.
Referencias al artículo
Ayuda