APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO SECCION II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES (*)
Artículo 129
El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges.
Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121)
proporcionalmente a su situación económica. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de
3/05/2013 artículo 3.
Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
Ver en esta norma, artículos:121, 280, 283 y 305.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 129.