APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SECCION IV - EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Artículo 174
Salvo motivo grave, a juicio del Juez, los hijos que tengan menos de
cinco años serán confiados a la madre.
En cuanto a los que tengan más de cinco años, el Juez proveerá
contemplando las razones que expusieran los padres y la opinión del
Fiscal. (*)