APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO
SECCION V - DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO

Artículo 189

   Lo dispuesto en las cuatro secciones anteriores rige en materia de
divorcio, sin perjuicio de lo que se dispone especialmente en esta
Sección.
   En los casos previstos por los numerales 2º y 3º del artículo 187, se cumplirá también con lo previsto por el artículo 167. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 167, 187, 280 y 283.
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