APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SECCION IV - EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS
Artículo 185
Transcurridos tres años de una sentencia de separación personal,
cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la conversión en divorcio
basándose en la sentencia.
Solicitada la conversión, debe concederla el Juez, de acuerdo a la ley
procesal. (*)