APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO V - DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO
SECCION IV - EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS

Artículo 185

   Transcurridos tres años de una sentencia de separación personal,
cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la conversión en divorcio
basándose en la sentencia.
   Solicitada la conversión, debe concederla el Juez, de acuerdo a la ley
procesal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 189, 280 y 283.
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