APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO V - DEL MATRIMONIO CAPITULO VI SECCION I - DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
Artículo 200
De los matrimonios contraídos con alguno de los impedimentos dirimentes
de los números 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 91 , puede decirse de
nulidad, según el caso, por los mismos cónyuges, por cualquier interesados el Ministerio Público.
Esta disposición es aplicable al caso del matrimonio clandestino, esto
es, que no se haya contraído públicamente, en presencia del funcionario
competente y de acuerdo con las disposiciones de este Código. (*)