Código Civil N° 16603
APROBADO POR LEY Nº 16.603
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO V - DEL MATRIMONIO
CAPITULO VI
SECCION I - DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
Artículo 205
Durante el juicio de nulidad, el Juzgado decretará las medidas
provisorias a que hubiere lugar, según los artículos 154 y
siguientes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 154, 280 y 283.
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