APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE O SUSPENDERSE LA PATRIA
POTESTAD
Artículo 291
La demanda formulada con arreglo a la ley procesal, se sustanciará
por el procedimiento extraordinario.
La intervención del Ministerio Público será preceptiva y con las
mismas facultades de las partes.
Cuando la acción no hubiere sido deducida por el Ministerio Público,
no podrá desistirse de ella sin audiencia del mismo, el cual podrá
continuarla cuando lo crea procedente. (*)