APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES
SECCION II - DE LA REMOCION DE LA TUTELA

Artículo 361

    Pueden y deben denunciar las causas de remoción los parientes del
menor y aun cualquiera persona del pueblo.
    Puede hacerlo el mismo menor, si es adulto, recurriendo al Ministerio
Público.
    El Juez podrá también promover de oficio la remoción del tutor.
    Este será siempre oído y el juicio será seguido por el Ministerio
Público en la forma prescrita por el artículo 291. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 291, 416 y 431.
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