APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE
EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES SECCION II - DE LA REMOCION DE LA TUTELA
Artículo 361
Pueden y deben denunciar las causas de remoción los parientes del
menor y aun cualquiera persona del pueblo.
Puede hacerlo el mismo menor, si es adulto, recurriendo al Ministerio
Público.
El Juez podrá también promover de oficio la remoción del tutor.
Este será siempre oído y el juicio será seguido por el Ministerio
Público en la forma prescrita por el artículo 291. (*)