APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA SECCION I - DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Artículo 323
Prohíbense y se tendrán como no escritas, las cláusulas siguientes:
1º.- La que eximiere al tutor de hacer inventario judicial de los
bienes del menor.
2º.- La que lo autorizare para entrar en posesión de los bienes del
menor, antes de hacerse dicho inventario.
3º.- La que lo eximiere de dar cuentas de su administración, con
arreglo a lo prescrito por este Código. (Artículos 373, 374, 415 y 418). (*)