APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO II - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE TUTELA
SECCION I - DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

Artículo 323

    Prohíbense y se tendrán como no escritas, las cláusulas siguientes:
    1º.- La que eximiere al tutor de hacer inventario judicial de los
bienes del menor.
    2º.- La que lo autorizare para entrar en posesión de los bienes del
menor, antes de hacerse dicho inventario.
    3º.- La que lo eximiere de dar cuentas de su administración, con
arreglo a lo prescrito por este Código. (Artículos 373, 374, 415 y 418). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 373, 374, 415, 418 y 431.
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