APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE
EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES SECCION II - DE LA REMOCION DE LA TUTELA
Artículo 362
Denunciada la causa por la cual el tutor debe ser removido, y si
ésta fuese legal, debe el Juez nombrar inmediatamente un tutor interino,
por el tiempo que dure el juicio de remoción.
En los casos de delito previstos por los artículos 284 y 285,
corresponde la suspensión del tutor desde que se le inicia proceso y una
sola condena será causa de inhabilidad y de remoción. (*)