APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES
SECCION II - DE LA REMOCION DE LA TUTELA

Artículo 362

    Denunciada la causa por la cual el tutor debe ser removido, y si
ésta fuese legal, debe el Juez nombrar inmediatamente un tutor interino,
por el tiempo que dure el juicio de remoción.
    En los casos de delito previstos por los artículos 284 y 285,
corresponde la suspensión del tutor desde que se le inicia proceso y una
sola condena será causa de inhabilidad y de remoción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 284, 285, 369, 416 y 431.
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