APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO I - DEL USUFRUCTO SECCION I - DE LOS MODOS DE CONSTITUIRSE EL USUFRUCTO
Artículo 495
El usufructo se puede constituir por la Ley, por acto entre vivos, por
última voluntad y por prescripción. (Artículos 266, 269, 497, 1619 y 1664). (*)