APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO I - DE LA PRESUNCION DE AUSENCIA
Artículo 52
Si hay necesidad real de proveer a la administración de todos o parte
de los bienes dejados por un ausente presunto, que no tiene apoderado
bastante, se proveerá por el Juez del lugar en que se hallen situados los
bienes, a solicitud de los interesados o del Ministerio Público.
Sólo se llaman interesados, a los efectos de este artículo, a los que
tienen interés existente y actual en provocar las medidas que solicitan,
como los acreedores, socios, comuneros y coherederos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:53, 70, 75, 451 y 1122.