APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO IV - DE LOS AUSENTES
CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA
SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE EL AUSENTE POSEIA

Artículo 62

   El cónyuge presente, cuando no tenga la calidad de heredero, podrá
oponerse a la misión en posesión interina, solicitada por los que tuvieren
esa calidad, y conservar la administración de los bienes del cónyuge
ausente. (Artículos 58 y 1979).
   Si prefiere la disolución provisoria de la sociedad, podrá ejercer sus
derechos legales y convencionales, con obligación de afianzar, por lo que
toca a las cosas sujetas a restitución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59, 64, 68, 1037, 1122, 1979 y 1998.
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