APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE
EL AUSENTE POSEIA
Artículo 62
El cónyuge presente, cuando no tenga la calidad de heredero, podrá
oponerse a la misión en posesión interina, solicitada por los que tuvieren
esa calidad, y conservar la administración de los bienes del cónyuge
ausente. (Artículos 58 y 1979).
Si prefiere la disolución provisoria de la sociedad, podrá ejercer sus
derechos legales y convencionales, con obligación de afianzar, por lo que
toca a las cosas sujetas a restitución.