Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 115
Vías procesales para la reclamación de la nulidad).-
La nulidad podrá ser reclamada, únicamente, por los medios que se
establecen a continuación:
115.1 La nulidad que afecta a la demanda principal o incidental se
debe reclamar, al contestarla, por vía de excepción o de defensa.
115.2 La nulidad que afecta a los actos procesales recurribles se debe reclamar por vía de los recursos de reposición, apelación, casación
y revisión según correspondiere.
115.3 Procede reclamar la nulidad por vía de demanda incidental
cuando, sea por la naturaleza del acto, sea por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o
excepción; en tal caso, la demanda incidental deberá ser deducida dentro de los veinte días siguientes al del conocimiento fehaciente del acto.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:114, 129, 243, 257 y 283.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 115.