Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO
Artículo 129
Sanción por omisión.-
129.1 La omisión o alteración de las formas del emplazamiento
apareja la nulidad del mismo.
129.2 No existirá nulidad si la forma utilizada ofreciera al
emplazado las mismas o más garantías que las que este Código establece.
129.3 Tampoco podrá reclamarse la nulidad por quien ha comparecido
en el proceso sin plantearla dentro de los plazos legalmente
establecidos al efecto, ni por quien se pruebe que ha tenido
conocimiento fehaciente del proceso y omitido reclamar la nulidad dentro
del plazo acordado (artículo 115). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:115, 288, 338, 355 y 541.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 129.