Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO
Artículo 124
Emplazamiento dentro de la ciudad, villa o pueblo.-
Si el demandado se domicilia dentro de la ciudad, villa o pueblo en
que se sigue el proceso, el emplazamiento se practicará en la forma
establecida para las notificaciones personales en el domicilio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:288, 338, 355 y 541.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 124.