Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION IV - RECURSO DE APELACION
Artículo 251
Efectos.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 260 respecto de la ejecución provisoria de las sentencias definitivas, el recurso de apelación se admite:
1) Con efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia del tribunal se
suspende desde que quede firme la providencia que concede el
recurso hasta que le es devuelto el expediente para el
cumplimiento de lo resuelto en la instancia superior. No obstante,
el tribunal inferior podrá seguir conociendo de los incidentes
que se sustancien en pieza separada y de todo lo que refiera a la
administración, custodia y conservación de bienes embargados o
intervenidos judicialmente, así como en lo relativo a la seguridad
y depósito de personas, siempre que la apelación no verse sobre
esos puntos.
2) Sin efecto suspensivo, en cuyo caso y en la misma providencia
en que se conceda el recurso, se señalarán las actuaciones
que deben integrar la pieza separada que habrá de remitirse
al superior.
El tribunal superior, una vez recibida la pieza, podrá
decidir, en atención a las circunstancias del caso, si debe
procederse o no a la suspensión del procedimiento principal o
del cumplimiento de la providencia apelada. Cuando resuelva
la suspensión, lo comunicará de inmediato al tribunal inferior
por la vía más rápida disponible.
3) Con efecto diferido, limitado a la simple interposición del
recurso, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la
resolución impugnada, se reservará fundamentarlo con el de la
eventual apelación de la sentencia definitiva.
La parte que no tuviere agravios respecto de la sentencia
definitiva igualmente podrá fundar la apelación diferida por
vía principal en el plazo de seis días o al evacuar el
traslado de la apelación interpuesta por su contraparte
contra la sentencia definitiva. En este último caso, el plazo
del traslado de la apelación diferida será de seis días.
Si la de apelación diferida es subsidiaria del recurso de
reposición, éste se tramitará y resolverá de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 246.4. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:246, 254, 255, 260, 342, 344 y 347.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 251.